sábado, 23 de abril de 2011

HOY ES EL DÍA DE LOS DERECHOS DE AUTOR ...TAMBIÈN

  LA LEY DEL LIBRO Y LOS DERECHOS DE AUTOR...





                                      



DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
¿CÓMO SE OBTIENE EL REGISTRO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?
La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor se lleva a cabo en la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Obtenga el formulario de registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o en nuestro sitio Web (www.derechodeautor.gov.co). Este formulario no tiene ningún costo.
Diligencie el formulario que consta de dos hojas "Registro" y "Certificado".
Los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera con letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas ni correcciones, firmar ambos folios en original, adjunto al formulariodebe remitirse un ejemplar de la obra a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Si su obra ha sido editada (es decir puesta al alcance del público), deberá aportar un ejemplar, donde consigne en lugar visible el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor o los autores, y del traductor (si fuere el caso), la mención de reserva de derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo ©, el nombre y la dirección del editor, así como del impresor.
Si su obra es inédita debe indicar en el ejemplar que aporta a la solicitud el título de la obra, el nombre del autor y año de creación.


Actualmente la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), brinda asesoría a la Dirección Nacional de Derecho de Autor

¿Qué es la OMPI?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismoespecializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Los derechos de propiedad intelectual permiten a los creadores –o a los titulares de patentes, de marcas o de obras protegidas por derecho de autor obtener provecho de su obra o de su inversión en la creación. Estos derechos se exponen en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que se derivan de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.

¿POR QUÉ SE DEBE FOMENTAR Y PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La P.I. debe protegerse y fomentarse por varios motivos determinantes. En primer lugar, porque el progreso y bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en los ámbitos de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, porque mediante la protección jurídica de las nuevas creaciones se incentiva la inversión en nuevos recursos, lo que, a su vez, propicia que se siga innovando. En tercer lugar, porque con el fomento y la protección de la propiedad intelectual se estimula el crecimiento económico, se generan nuevos puestos de trabajo y nuevas industrias y se enriquece y mejora la calidad de vida.

USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

La OMPI cuenta con diversos programas cuya finalidad es fomentar el uso eficaz del sistema de propiedad intelectual por los países en desarrollo para promover el desarrollo económico, social y cultural. Mediante esos programas se proporciona asistencia técnica y se apoyan las iniciativas de los países miembros para mejorar su marco legislativo, institucional y de recursos humanos en lo relativo a la propiedad intelectual; se elaboran estrategias para incorporar la propiedad intelectual en los planes de desarrollo nacionales; se facilita el acceso a información y conocimientos técnicos; se realizan estudios económicos y se presta asesoramiento en política pública. 

Fuentes: http://www.derechodeautor.gov.co


Oficinas de Derecho de Autor en Colombia

Dirección Nacional de Derecho de Autor
Unidad Administrativa Especial
Ministerio del Interior y de Justicia
Dirección del sitio Web http://www.derechodeautor.gov.co
Dirección Calle 28 No. 13A- 15 Piso 17
Edificio Centro de Comercio Internacional
Bogotá, D.C.
Teléfono (57 1) 281 62 21
(57 1) 341 81 77
Dirección-electrónica direccion@derechodeautor.gov.co,info@derechodeautor.gov.co
Director General: Sr. Juan Carlos Monroy Rodríguez
Última información comunicada 01-201



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